Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Como decíamos, la práctica de las diligencias probatorias está absolutamente inspirada por la necesidad de la inmediatez y el principio de concentración, no permitiéndose en ningún caso la suspensión de la vista para la práctica de ninguna diligencia probatoria, a excepción del reconocimiento judicial, siempre que se considere pertinente y que, en todo caso, deberá practicarse en el plazo máximo de cinco días. Y, aunque no esté legalmente vetada, muy probablemente, atendiendo a la propia configuración de las medidas cautelares y al juicio indiciario que las mismas requieren, no tenga mucho sentido la práctica de una pericial judicial.
Por lo que se refiere a la estructura de la vista, la misma no se corresponde con la propia del juicio verbal sino con las previsiones contenidas en el artículo 185, en el que cada una de las partes expondrá sus alegaciones, se procederá a la práctica de la prueba, no estando determinado si se procederá a conceder a las partes un trámite de conclusiones, aunque suele ser lo habitual. Así lo expone la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el Auto de 14 julio 2004 (AC 2004, 1131):