Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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“En cuanto al señalamiento de la vista, si bien es cierto que la regla general del proceso verbal es que la vista se señale con una antelación mínima de 10 días (art. 440.1 LEC) debe señalarse que el art. 734, al que se remite el art. 741 de la ley de enjuiciamiento, señala un plazo máximo para la convocatoria de la vista, pero no uno mínimo, por lo que no hay base en derecho positivo para la nulidad de actuaciones que se postula. Se trata de norma especial de preferente aplicación a la general del juicio verbal. Este tribunal puede comprender la argumentación de la parte recurrente sobre la distinción que sobre este particular podría haberse efectuado en la ley entre los supuestos de solicitud de medidas cautelares con audiencia de parte contraria y los supuestos de oposición a medidas cautelares ya adoptadas que no requiere tanta rapidez, pero la norma legal es la que es y, de una parte, resulta prácticamente imposible señalar una vista en un término máximo de 10 días desde que se notificó al demandado que es lo que dispone el art. 734 LEC y al mismo tiempo pensar necesaria una antelación mínima de los mismos diez días, que es lo que dispone el art. 440.1 LEC. Por lo demás y en este caso concreto, la cuestión de la antelación resulta esencialmente académica porque el Juzgado precisamente señala la vista con tan acusada brevedad de plazo porque no había prueba que practicar en dicho acto salvo la documental, al haber denegado las restantes propuestas, de manera que tampoco esta cuestión justificaría la nulidad que se postula”. (Énfasis añadido).

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