Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

308 страница из 361

En línea con lo argumentado por los recurrentes es de afirmar que con dicha actuación, el Juzgado les ha privado de su derecho a poder examinar la petición y documentación en el plazo de los 5 días mínimos previstos en el artículo 734.1, y además ha infringido el contenido del artículo 132.1 LEC, que dentro del Título V, relativo a las actuaciones judiciales, establece que “las actuaciones del juicio se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas”.

Ninguno de dichos preceptos fue respetado por el Juzgado, y habida cuenta que los recurrentes denuncian la existencia de indefensión, y que ésta puede haberse producido, procede declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el Juzgado, con la mayor celeridad, pero respetando los derechos de ambas partes, las cite en forma a la celebración de la vista”. (Énfasis añadido).

Sin embargo, frente a lo expuesto en este pronunciamiento de la Audiencia de Barcelona sobre el carácter del plazo de cinco días que tiene el tribunal para convocar a las partes a la vista desde la notificación al demandado, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el Auto de 26 de septiembre de 2010 (JUR 2010, 408877), considera que este es un plazo máximo, no mínimo y que, por tanto, el tribunal no está obligado a agotarlo sin que por ese motivo se conculquen los derechos del demandado. En concreto, el Auto dispone que:

Правообладателям