Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
303 страница из 361
Y, la cuarta característica es el modo en el que norma protege el derecho de tutela del demandado, ya que habiendo apreciado el tribunal la necesidad de conceder la medida cautelar interesada, contra el auto que así lo acuerde no se concede recurso alguno, sino que se abre un trámite específico de oposición por término de veinte días, en el que el demandado podrá exponer las razones por las que medida es improcedente y debe ser revocada, de modo que una vez formulada la oposición se convoque a las partes a una vista que se desarrollará conforme a las reglas del artículo 734.
Resulta curioso el hecho de que la norma no establezca una regla propia sobre los medios de prueba de los que puede valerse el demandado para oponerse a la medida cautelar. Los artículos 739 y 740, que regulan la oposición a la medida cautelar nada dicen al respecto, por lo que podría plantearse si sería posible para el demandado oponerse a la medida cautelar mediante un escrito acompañado de la prueba documental en la que pretenda basarse para que posteriormente en el acto de la vista, y conforme a las previsiones del artículo 734 pueda hacerse valer de otros medios como la declaración de un testigo sin que la haya anunciado. El derecho a la defensa parece que intuitivamente nos lleva a pensar que el anuncio de los medios de prueba de los que vaya a valerse en la vista sean anunciados en su escrito de oposición, aunque lo cierto es que sean cuáles sean, el actor si los conoce previamente podrá preparar mejor su desarrollo en la vista, pero en ningún caso podrá combatirlos con nuevas diligencias probatorias, porque para él el trámite de proposición de prueba precluyó con la presentación de su solicitud.