Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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La segunda singularidad se produce precisamente en relación con los medios probatorios. Atendiendo al desarrollo de procedimiento, el actor solo puede valerse de prueba documental para demostrar la necesidad de la adopción de la medida cautelar ya que este es el único medio probatorio que puede acompañar a su solicitud sobre la que se resolverá la petición formulada. Prueba documental que sí permite la aportación de un dictamen pericial o incluso, cabría considerar, la aportación de un testimonio escrito.
Esta limitación material de que la solicitud de la medida in audita parte solo pueda acompañarse de medios probatorios documentales puede explicar la doctrina que aplican algunos tribunales a los que anteriormente nos hemos referidossss1, sobre el hecho de que la regla de preclusión del artículo 732 pueda ser excepcionada cuando habiéndose formulado la solicitud de medidas cautelares sin audiencia de la parte contraria, el órgano judicial no accede a la medida y procede a tramitarla como medida cautelar ordinaria. Cabría plantearse si, en estos supuestos, y como fórmula previsora, pudiera indicarse en el escrito de solicitud que para ese caso se considere de modo subsidiario la celebración de otros medios de prueba que tendrían lugar en la vista prevista en el artículo 734. Sin embargo, sin perjuicio de analizar las circunstancias de cada caso concreto, a priori esta no parece una opción muy recomendable, puesto que si está invocando la urgencia o la necesidad de mantener al margen de la medida a la parte demandada parece un absurdo que su adopción puede verse reforzada con la celebración de algún medio de prueba como pudiera ser la declaración de un testigo.