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2.2. Excepciones. La medida cautelar in audita parte

La LEC permita acudir a la vía excepcional de la adopción de la medida cautelar sin audiencia del demandado cuando en la pretensión del solicitante concurra una de las dos siguientes razones: (i) una singular y cualificada urgencia o (ii) que el conocimiento de la solicitud de la medida por parte de la demandada comprometa el buen fin de la misma.

Dado que el estudio específico de la medida cautelar in audita parte se realizará en el siguiente capítulo, procede centrarse en el presente exclusivamente en las singularidades que, a nivel de procedimiento, se producen en las medidas adoptadas sin conocimiento del demandado.

Esencialmente son cuatro los rasgos distintivos que a nivel procesal pueden destacarse de la regulación que el artículo 733, interpretado sistemáticamente con el 732, otorga a las medidas cautelares in audita parte.

El primero de ellos es el hecho de que, a diferencia de lo que sucedía con la regulación de la solicitud contenida en el artículo 732, donde se señalaba que la misma ha de contener la justificación de la concurrencia de los presupuestos legales para su adopción, en el caso de aquellas medidas cuya adopción se pretende que se haga sin el conocimiento del demandado, no basta la mera justificación de las circunstancias que permiten su adopción (la especial urgencia o la audiencia que pueda comprometer al fin de la medida), sino que en este caso se exige que la concurrencia de esas circunstancias sea específicamente “acreditada”. Por tanto, será necesario aportar una prueba concreta que constate sobradamente la concurrencia de esos elementos.

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