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En efecto, el AAP de Barcelona (Sección 15.ª) de 9 de febrero de 2009 (AC 2009, 714) señala que, para que proceda la adopción de la medida cautelar sin audiencia del demandado, es necesario que el solicitante acredite que concurren razones de urgencia o que la previa audiencia puede comprometer el buen fin de la medida cautelar. En este supuesto, la simple sospecha de la parte actora de que, si los demandados tuviesen conocimiento de la solicitud de medidas cautelares, venderían todos sus bienes, no es suficiente para considerar que se ha cumplido con la exigencia de prueba contenida en el artículo 733:

“Solicitadas las medidas con este carácter, el art. 733.2 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) exige el previo control judicial sobre la acreditación de esas circunstancias que justifican la adopción de las medidas sin audiencia del demandado, como excepción a la regla general, que es la provisión de la petición de medidas con previa audiencia del demandado (art. 733.1 LEC). Por ello el art. 733.2 LEC exige que el tribunal razone por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin o al demandado.

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