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3. CELEBRACIÓN DE LA VISTA

El último de los trámites del procedimiento para la adopción de las medidas cautelares es la celebración de la vista en los términos regulados en el artículo 734 LEC. Esta vista supone la concreción del derecho de audiencia del demandado, puesto que será en el desarrollo de la misma cuando aquel pueda exponer todo aquello que a su derecho convenga con el fin de evitar que se proceda a adoptar la medida cautelar.

Para el caso de las medidas cautelares in audita parte, la celebración de esta vista se produce, si tras haber accedido el órgano judicial a la pretensión cautelar interesada, la parte demandada formulase oposición a la misma.

El tenor literal del artículo 734 es el siguiente:

“Artículo 734. Vista para la audiencia de las partes

1. Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia, salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar.

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