Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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La regulación contenida en este precepto destaca por estar presidida por un principio común, que es el de la agilidad. Es evidente, que la voluntad del legislador en coherencia con la finalidad de la medida cautelar y atendiendo a cuál es el eje central de la misma, es decir, el riesgo de la mora procesal, ha sido dotar al procedimiento para la adopción de la medida cautelar de una especial celeridad de modo que pueda atender con eficacia a la satisfacción de la pretensión que se formula.
3.1. Plazo de señalamiento
El primer signo de esa celeridad se manifiesta en los plazos que el precepto establece para la convocatoria de la celebración de la vista. El Letrado de la Administración Justicia procederá a convocar a las partes en el plazo de cinco días desde que se haya notificado al demandado la solicitud de la vista, cuya celebración se prevé que deba tener lugar dentro de los diez días siguientes a la notificación. De hecho, la norma autoriza al órgano judicial a alterar el orden de señalamientos existentes con el fin de cumplir esta previsión. El respeto a estos plazos es esencial para no conculcar el derecho de defensa del demandado y sobre ello se han pronunciado diversos órganos judiciales en distintos términos.