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En concreto, la necesidad de atender los citados plazos para no generar indefensión ha sido tratada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14.ª), en el Auto de 18 de septiembre de 2008 (JUR 2009, 242412), pronunciándose en el siguiente sentido:

“EL ARTÍCULO 734.1 LEC Y LA INDEFENSIÓN

De conformidad con dicho precepto legal: ‘Recibida la solicitud, el tribunal, mediante providencia, salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar’”.

Como ya se adelantó, los demandados recibieron copia de la demanda y de la citación a la vista los días 11 y 12 de julio, respectivamente, es decir dispusieron de tan sólo uno o dos días hábiles para su estudio, toda vez que la vista estaba señalada para el día 16 de julio (lunes) a las 9,30 horas, y a pesar de haber solicitado su suspensión el día 13 de julio, la resolución denegatoria no les fue notificada hasta el día 17 de julio. No obstante, en el acto de la vista se les dio traslado de su contenido, y sus recursos de reposición, como ya se adelantó, fueron desestimados.

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