Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Asimismo, debemos destacar que la nulidad de actuaciones por infracción de los plazos establecidos en el artículo 734 únicamente procederá cuando la indefensión que se alega “no sea consecuencia del propio proceder negligente de la parte”, tal y como señala el AAP de Barcelona (Sección 1.ª) de 29 de febrero de 2012 (JUR 2012, 145121):

“La nulidad de actuaciones interesada por la recurrente vendría dada por la infracción de los plazos señalados en el artículo 734 de la LECiv. pues le ocasionó indefensión por cuanto le privó de comparecer en juicio a defenderse, negándose que por su parte mediara la pasividad procesal que la resolución impugnada le reprocha pues compareció en autos tan pronto como le fue posible tras conocer la existencia del proceso.

El motivo no puede prosperar pues aun cuando es cierto que por el Juzgado no se respetaron los plazos señalados por la Ley, no debe olvidar la recurrente que jurisprudencialmente viene exigiéndose que la indefensión que se alega no sea consecuencia del propio proceder negligente de la parte, tal y como ha ocurrido en el caso de autos en donde consta que la diligencia de ordenación convocando a las partes a la Vista para el día 8 de junio de 2010 le había sido notificada el día 1 de junio y no se personó en autos hasta el día 11 de junio. La recurrente justifica la ausencia a dicha Vista diciendo que no podía comparecer porque el administrador único de la empresa se encontraba en el extranjero, pero, aunque así fuera, para personarse en juicio no era necesaria su presencia personal pues podía y debía hacerlo mediante procurador habilitado el cual podía interesar la suspensión de la Vista. Es más, su ausencia del país sería susceptible de integrar una de las causas de ‘imposibilidad absoluta’ que, de acuerdo con el artículo 188.1.3 LECiv, permiten suspender legalmente la celebración de una Vista ya señalada”. (Énfasis añadido).

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