Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

316 страница из 361

“La nulidad de los actos procesales se anuda, por el art. 238.3°. Que ese ulterior turno, previsto con carácter general por el art. 185.4 LECiv, sea aplicable a la vista para la audiencia de las partes en el proceso cautelar (art. 734 LECiv) no es conclusión indubitada y suscita la misma duda que con respecto a la vista prevenida para el juicio verbal (dado el tenor de los arts. 443.4 y 447 LECiv), ya que en ambos casos existe una regulación especial, en la que no se prevé esa intervención alegatoria final de rectificación de hechos o de conclusiones, a diferencia de la regulación especial prevista para el acto del juicio en el proceso ordinario (art. 433), que la contempla expresamente. Incluso, en el ámbito del proceso cautelar, prevé la LECiv la práctica de determinadas diligencias de prueba después de la vista (art. 734.2°, el reconocimiento judicial), sin posibilidad de valoraciones ulteriores por los Letrados de las partes. En cualquier caso, no se trata de una réplica que dará lugar a una dúplica o contrarréplica, sino de una intervención limitada a rectificar hechos o conceptos (esto es, cuestiones de hecho, excluyéndose las alegaciones jurídicas) o bien, si se ha practicado prueba, a formular concisamente alegaciones sobre su resultado; esto es, no se trata de un trámite de conclusiones con el alcance que prevé el art. 433.2 y 3 LECiv para la vista del juicio en el proceso ordinario, sino de una concisa valoración de las pruebas practicadas. Esa oportunidad, en su día denegada con criterio que, ciertamente, peca de riguroso e innecesariamente restrictivo, no estimamos que constituya un trámite esencial y, por ello, determinante de la sanción de nulidad, sino a lo más un trámite que puede quedar subsanado con la oportunidad del recurso de apelación, en el que la parte puede fundamentar y valorar sin restricción todo lo actuado en el proceso”. (Énfasis añadido).

Правообладателям