Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Formulada la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre sobre la admisión a trámite de la oposición. Una vez admitida, se convocará a las partes a una vista en la que éstas podrán hacer referencia a los argumentos que sostengan sus pretensiones, pudiendo aducir, si fuese el caso, hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la adopción de las medidas cautelares –el solicitante– o a aquellos que tuvieron lugar con posterioridad a la presentación de la oposición –el sujeto afectado–. La vista se desarrollará en los mismos términos que si la medida cautelar no hubiera sido adoptada inaudita parte. A este respecto, nos remitimos a lo indicado en el ssss1 sobre el desarrollo de la vista.

Una vez celebrada la vista, se dictará auto dentro de los cinco días posteriores a la misma. De acuerdo con el artículo 741.2 LECiv/2000, el auto contendrá dos tipos de pronunciamientos distintos: (i) el relativo a la medida cautelar; y (ii) los relativos a las costas y a la indemnización por daños y perjuicios.

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