Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

355 страница из 361

Pues bien, a este respecto, nuestros tribunales se han pronunciado en el sentido de, a pesar de su ubicación en la LECiv/2000, interpretar que el artículo 742 LECiv/2000 se trata de una norma general de determinación del momento a partir del cual se puede incoar el incidente de reclamación de daños y perjuicios, que resulta de aplicación tanto a los supuestos de adopción de medidas cautelares inaudita parte como a aquellos en los que medie la previa audiencia del demandado. De esta forma, de acuerdo con esta interpretación se concluye que la firmeza de la resolución por la que se estima la oposición a las medidas cautelares es suficiente para proceder a la exacción de los daños y perjuicios sin que sea necesario esperar a la firmeza de la resolución del procedimiento principal cuando no es ésta la que determine el alzamiento de las medidas cautelares.

Ejemplos de dichas resoluciones son el AAP de Burgos (Sección 3.ª) de 9 de diciembre de 2005 (JUR 2006, 13073) al indicar que el régimen del artículo 742 LECiv/2000 se extiende a aquellos supuestos en los que ha existido audiencia al sujeto afectado por la medida, el AAP de Vizcaya de 9 de mayo de 2003 (JUR 2003, 239800) al apuntar que no es necesario a esperar a que exista una resolución sobre el procedimiento principal o el AAP de Madrid (Sección 28.ª) de 15 de octubre de 2009 (JUR 2009, 468477) al señalar que no puede imponerse a la parte demandada por las medidas cautelares, que posteriormente fueron revocadas, tener que esperar su firme absolución en la pieza principal para poder instar el resarcimiento de los daños y perjuicios. Como se puede comprobar, la ratio decidendi de dichas resoluciones se encuentra, sobre todo, en la última. Ésta indica que, una vez revocadas las medidas cautelares, no puede imponerse al sujeto perjudicado por las mismas tener que esperar a una resolución –siempre y cuando fuese absolutoria– en el procedimiento principalssss1.

Правообладателям