Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн

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ssss1. Según MARCHENA GÓMEZ, «el criterio de ordenación sistemática asumido por la reforma pierde su lógica en algunos aspectos. Por ejemplo, avala el erróneo entendimiento de que las disposiciones comunes en las que se enumeran los principios constitucionales que legitiman la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, así como el resto de las diligencias de investigación a que se refiere el enunciado del capítulo IV del mismo título VIII, no afectarían a diligencias como la apertura de correspondencia, la entrada y registro en lugar cerrado o el registro de libros y papeles», añadiendo que esta interpretación carece de sentido y que hubiera sido deseable que las disposiciones comunes abriesen el título VIII. Vid. MARCHENA GÓMEZ, M., «La reforma de las diligencias de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el Art. 18 de la CE. Proceso penal y nuevas tecnologías», cit., pp. 173-174.

ssss1. Afirma MARCHENA GÓMEZ que, aun cuando la LECrim desde su elaboración decimonónica ha demostrado algunas carencias o limitaciones, «se trata de insuficiencias que nada tiene que ver con su perfecta hechura, con la precisión de su lenguaje y con el revolucionario mensaje histórico que abanderaba su articulado». Vid. MARCHENA GÓMEZ, M., «La reforma de las diligencias de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el Art. 18 de la CE. Proceso penal y nuevas tecnologías», cit., pp. 177.

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