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– GIMENO SENDRA se refiere a «la conveniencia de promulgar un nuevo Código Procesal Penal de la democracia que simplifique y reduzca a dos el número de procesos ordinarios: el proceso ordinario por delito y el juicio por delitos menos graves». Vid. GIMENO SENDRA, J. V., Manual de Derecho Procesal Penal, Madrid, Ediciones Jurídicas Castillo de Luna, 2015, p. 667.

– MARCHENA GÓMEZ afirma que un nuevo Código Procesal Penal «permitiría contar con una regulación procesal más coherente y racional y haría posible adoptar mecanismo de agilización de mayor eficacia, fundamentalmente con la atribución de la investigación al Ministerio Fiscal y una regulación apropiada del principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal». Vid. MARCHENA GÓMEZ, M., «La reforma de las diligencias de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el Art. 18 de la CE. Proceso penal y nuevas tecnologías», en Marchena Gómez, M., González-Cuellar Serrano, N.), La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, Madrid, Ediciones Jurídicas Castillo de Luna, 2015, p. 40.

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