Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн

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ssss1. Así, por ejemplo, MONTES ALVARO señala que «debemos valorar positivamente que mediante tal reforma, se dote de certeza y seguridad jurídica al ordenamiento». Vid. MONTES ÁLVARO, M. A., «La regulación de las medidas de investigación tecnológica y la protección de los derechos reconocidos en el art. 18 CE», cit., p. 111. Por su parte, BUENO DE MATA ha señalado que «estamos ante una normativa arriesgada pero muy necesaria en los tiempos que corren. Nos encontramos así un catálogo de diligencias que contemplan desde una interceptación integral de las comunicaciones electrónicas hasta otras más polémicas como el uso de drones en espacios abiertos, que tienen como fin intentar poner freno a conductas delictuales producidas en la Red. Si tuviéramos que hacer una valoración global de la Ley, el resultado sería altamente positivo, a la espera de su entrada en vigor antes de que finalice el año 2015» Vid. BUENO DE MATA, F., «Comentarios y reflexiones sobre la Ley Orgánica 13/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías proce-sales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica», Diario La Ley – Sección Doctrina, n.o 8627, 2015, p. 6. Asimismo GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ indica que «debe valorarse muy positivamente, al menos en abstracto, la loable voluntad del legislador de acometer reformas que respondan a la nueva criminalidad organizada, a la nueva realidad social, a la implantación en el ámbito de la investigación de los delitos de todas aquellas nuevas tecnologías que por razones obvias no pudo recoger en su momento una Ley del siglo XIX». Vid. GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ, J. L., «Reflexiones sobre el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, vol. 17, n.o 06, 2015, p. 5.

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