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2.° La grabación de imagen y sonido tanto en la vía pública como en el domicilio, que afecta al derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) (art. 588 quater a-e y quinquies a. LECrim).

3.° La instalación y utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización, que afectan tanto al derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) como al derecho a la libertad de circulación (art. 19 CE) (arts. 588 quinquies b-c LECrim).

4.° El registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (arts. 588 sexies a-c LECrim) y los registros remotos sobre equipos informáticos (arts. 588 septies a-c LECrim). En este caso, se afecta tanto el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) como el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE)».

Vid. RICHARD GONZÁLEZ, M., «La Investigación y prueba de hechos y dispositivos electrónicos», Revista General de Derecho Procesal, 2017, p. 17.

ssss1. CABEZUDO RODRÍGUEZ, N., «Algunas reflexiones acerca de la reglamentación de las nuevas medidas de investigación tecnológica en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim», en Jimeno Bulnes, M., Perez Gil, J. (coords.), Nuevos horizontes del derecho procesal, Barcelona, Bosch Editor, 2016, p. 558.

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