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ssss1. Afirma MARCHENA GÓMEZ que «son muchos los temas controvertidos abarcados por esos tres grandes bloques sistemáticos. Algunos de ellos, además, siguen necesitados de una actualización terminológica y conceptual que les despoje de su sabor decimonónico». Vid. MARCHENA GÓMEZ, M., «La reforma de las diligencias de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el Art. 18 de la CE. Proceso penal y nuevas tecnologías», en Marchena Gómez, M., González-Cuellar Serrano, N., La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, Madrid, Ediciones Jurídicas Castillo de Luna, 2015, p. 173.

ssss1. Una visión positiva global, que no impedirá un examen crítico, que a lo largo de esta obra se llevará a cabo de diversas cuestiones que se consideran mejorables.

ssss1. Así, por ejemplo, SÁNCHEZ YLLERA afirma que «la LO 13/2015 ha sido criticada por su deficiente técnica legislativa, caracterizada por una minuciosidad que pretende ser exhaustiva. Algunos autores la han calificado como “propia de un formulario”». Vid. SÁNCHEZ YLLERA, I., «La nueva regulación de las medidas limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 CE (I): Detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica. Disposiciones comunes. Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas», Formación a distancia-Consejo General del Poder Judicial, n.o 3, 2016, p. 2.

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