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ssss1. Concretamente la STEDH de 30 de julio de 1998, caso Valenzuela Contreras c. España, dictó el siguiente pronunciamiento de condena al Estado español: «a) que el Estado demandado debe pagar al demandante, en el plazo de tres meses, 1.500.000 (un millón quinientas mil) pesetas en concepto de costas y gastos; b) que este importe se incrementará aplicando un tipo de interés simple del 7,5 por 100 anual a partir del vencimiento de dicho plazo y hasta su abono efectivo». Actualmente 1.500.000 pesetas equivalen a 9.015,18 euros.

ssss1. Apdo. 46 de la STEDH de 30 de julio de 1998, caso Valenzuela Contreras c. España.

ssss1. LÓPEZ ORTEGA, J. J., «La utilización de medios técnicos de observación y vigilancia en el proceso penal», en Boix Reig, J. (dir.), Jareño Leal, Á. (coord.), La protección jurídica de la intimidad, Madrid, Iustel, 2010, p. 299.

ssss1. Resulta conveniente señalar que los apartados 2 y 3 del art. 579 LECrim, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tenían el escueto tenor literal siguiente:

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