Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн

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ssss1. Señala MONTES ÁLVARO que «parece difícil negar que la propia Constitución contiene tal habilitación, y desde esta perspectiva, los Jueces y Tribunales pueden, pues, acordarla, cuando concurran, además, los presupuestos materiales pertinentes (motivación, necesidad, proporcionalidad), sin embargo desde las exigencias de certeza que debe presidir cualquier injerencia en un derecho fundamental, es también patente que el art. 18.3 CE, al no hacer referencia alguna a los presupuestos y condiciones de la intervención telefónica, resulta insuficiente para determinar si la decisión judicial es o no el fruto previsible de la razonable aplicación de lo decidido por el legislador». Vid. MONTES ÁLVARO, M. A., «La regulación de las medidas de investigación tecnológica y la protección de los derechos reconocidos en el art. 18 CE», Revista del Ministerio Fiscal, n.o 3, 2017, p. 89.

ssss1. Dicen JIMÉNEZ SEGADO Y PUCHOL AIGUABELLA que «casi merece el aprobado el simple hecho de que se haya sacado adelante la regulación de estas medidas de investigación, muchas de las cuales, hasta que no entró en vigor la norma, permanecían sumidas en la más absoluta indigencia jurídica, lo que repercutía muy negativamente en la investigación y represión de las nuevas formas de criminalidad». Vid. JIMÉNEZ SEGADO, C.; PUCHOL AIGUABELLA, M., «Las medidas de investigación tecnológica limitativas de los derechos a la intimidad, la imagen, el secreto de las comunicaciones y la protección datos», Diario La Ley – Sección Doctrina, n.o 8676, 2016, p. 2.

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