Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн

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Por tanto, y aunque no deben restarse méritos a la encomiable Ley de 1882ssss1, es notable la desidia que la clase política ha demostrado en los últimos años para conseguir unos acuerdos tan necesarios que doten de una mayor seguridad jurídica a nuestro sistema procesal penal, que beneficiaría no solo al justiciable, sino, en general, a todos los operadores de la justicia.

En tal sentido, compartimos la opinión de GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ cuando señala que «a nuestro juicio, se ha perdido una oportunidad inmejorable para abordar en este tiempo la reforma integral de nuestro proceso penal. Este tipo de modificaciones, por su importancia y tramitación, requieren de actuaciones que conllevan prácticamente una legislatura completa, y esto se había conseguido iniciando como se ha dicho los trabajos los trabajos respectivos con la creación de la Comisión Institucional en torno a marzo de 2012, pero la aludida falta de consenso lo ha impedido»ssss1.

Por todo ello, ha de proponerse una vez más la promulgación de una nueva LECrim, con la finalidad de suplir las carencias de una norma que sigue presentando una estructura decimonónica y que, por tanto, exige una completa y nueva regulación que permita una justicia penal más eficaz, acorde con las necesidades de nuestra sociedad, en especial de todos los justiciables y operadores de la Administración de Justicia, todo ello conforme a las exigencias de una inexorable realidad del siglo XXI, muy alejada de la que, de una forma sobresaliente, fue recogida por el legislador del siglo XIX.

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