Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн
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ssss1. Con la salvedad de las intervenciones telefónicas en la investigación de delitos de terrorismo que se reguló en el art. 17 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del art. 55.2 de la Constitución.
ssss1. Así, por ejemplo, la STS de 16 de enero de 1992 – ROJ: STS 158/1992, declaró que «el art. 18.3 de la CE garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas o telefónicas, salvo resolución judicial, y en base a ello se permite que la Policía acuda al Juzgado en solicitud de autorización cuando tenga necesidad de intervenir algún teléfono en su labor de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente (art. 126 de dicha Ley fundamental). Así lo hizo en el caso presente, cuando aún no se había promulgado la L.O. 4/1.988, de 25 de mayo, que, entre otros, modificó el art. 579 de la LECr añadiendo unos nuevos párrafos relativos a la intervención u observación de las comunicaciones telefónicas, y, por tanto, no había otra regulación positiva que la que genéricamente aparecía en dicho art. 18.3, pues lo dispuesto en el art. 17 de la L.O. 9/1.984, de 24 de diciembre, sólo era aplicable a ciertos delitos cometidos por bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes».