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2. NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se ha realizado, con carácter general y sin perjuicio de las observaciones efectuadas y las que se someterán a examen en los próximos capítulos, una valoración favorable de la nueva regulación de las medidas de investigación tecnológica llevada a cabo mediante la reforma de la LECrim por la LO 13/2015, una materia, respecto de la que, puede decirse que, sin lugar a dudas, existía un menester perentorio de inclusión en nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, estimando acertada la reforma desde un punto de vista material, la opinión no es la misma desde una perspectiva formal. La razón es obvia: nuestro sistema precisa de una nueva LECrim, como así lo viene reclamando forma unánime la doctrinassss1.
Razones políticasssss1, impidieron que viesen la luz los Anteproyectos de LECrim de 2011 y 2013, en los que se abordó un cambio radical del sistema procesal penal, en el que destacaban, entre diversos aspectos novedosos, las diligencias de investigación tecnológica, una extensa regulación del proceso de ejecución penal, así como la atribución de la fase de instrucción al Ministerio Fiscal, con la paralela instauración de la figura de un Tribunal de Garantías que legitimase las injerencias en los derechos fundamentales, siendo este último aspecto el que, mayormente, no permitió el necesario consenso para la promulgación de la nueva LECrim, tan necesaria para una regulación con una mayor calidad técnica y coherencia en su sistemática, renovando así una magnífica LECrim, pero, en la que, sin embargo, tanto su técnica como sistemática no se ajustan a la época actualssss1. Todo ello, sin dejar de mencionar que, de acuerdo con lo señalado por algunos autores, en algunos aspectos, tampoco la reforma ha sido redactada con la mejor sistemáticassss1.