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1. SUFICIENCIA DE LA NORMA

Puede afirmarse que con la LO 13/2015 ha quedado cumplido el requisito de una previsión normativa suficiente para que puedan acordarse medidas de investigación tecnológica, siquiera sea de forma temporal, habida cuenta de las numerosas voces que vienen reclamando la promulgación de una nueva LECrim.

Son muchos, como se verá a lo largo de este trabajo, los problemas interpretativos de la nueva LO 13/2015, en lo que respecta a la regulación de las disposiciones comunes a todas las diligencias de investigación tecnológica y a las específicas de los registros informáticos.

Sin embargo, merece una valoración positivassss1 la regulación llevada a cabo, en general, de los principales elementos que, o no estaban regulados, o lo estaban deficientemente, en relación con las medidas de investigación limitativas de los derechos fundamentales a la vida privada. Aun cuando se ha producido alguna opinión desfavorablessss1, buena parte de la doctrina también valora positivamente la nueva norma, como también así se ha estimado doctrinalmentessss1, principalmente por la no poco relevante circunstancia de haber llenado el vacío normativo de más de veinticinco años, así como por haber sido ordenadas las cuestiones relevantes que venían siendo reclamadas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales se han recogido, principalmente, en el nuevo capítulo IV del título VIII del libro II de la LECrim, dedicado a las disposiciones comunes a todas las diligencias de investigación tecnológicassss1.

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