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La LO 13/2015 ha incorporado un nuevo título VIII en el libro II de la LECrim, el cual lleva como rúbrica «De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución» que ha sustituido al originario título VIII de 1882, que se dedicaba a la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

En este novedoso título se incluyen diez capítulos, de los cuales los tres primeros –con la relevante modificación del art. 579 relativo a la correspondencia escrita y telegráfica, e inclusión de un nuevo art. 579 bis referido a la utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales–, reproducen la anterior regulaciónssss1. Es en los siguientes siete capítulos donde se produce la incorporación de las nuevas medidas, iniciándose la regulación con el capítulo IV dedicado a unas disposiciones comunes a todas ellas, para continuar los restantes capítulos sucesivamente con cada una de las medidas de investigación, dedicándose el X y último a las medidas de aseguramiento en relación con la conservación y protección de datos o informaciones incluidas en sistemas informáticos.

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