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IV. LA LEY ORGÁNICA 13/2015, DE 5 DE OCTUBRE

Después de las constantes llamadas de atención por parte de la jurisprudencia constitucional, la reforma procesal para llenar este vacío legal resultaba inaplazable. Tras algunos intentos fallidos de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, como los Anteproyectos de 2011 y 2013, el legislador decidió finalmente incorporar a nuestro derecho positivo la regulación de las medidas de investigación tecnológica por medio de una nueva reforma de la más que centenaria LECrim, que tuvo lugar con la LO 13/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Esta nueva normativa ha incorporado una amplia regulación de tales medidas que se han concretado en la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos; la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización; el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información; y los registros remotos sobre equipos informáticos.

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