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Recientemente, en el año 2020 se ha hecho público un nuevo anteproyecto de LECrim que, esencialmente, recoge los mismos aspectos que los de 2011 y 2013. Sería deseable que, finalmente, se convierta en proyecto de ley, con las mejoras que durante el tiempo de estudio y su posterior tramitación parlamentaria se puedan producir en el mismo. Una de las aspiraciones de este trabajo es la de realizar una pequeña aportación para dichas mejoras.

ssss1. Dice este autor que «se trata de lo que Louis BRANDEIS, un gran jurista norteamericano que llegó a ser miembro del Tribunal Supremo, bautizó hace cien años como la privacy. Esta privacidad consistiría, sintéticamente, en el derecho “a ser dejado en paz” (to be let alone). La existencia de una esfera privada, en la que los demás (poderes públicos o particulares) no pueden entrar sin el consentimiento de la persona, no implica sólo un reconocimiento del altísimo valor que tiene la faceta privada de la vida humana, sino que constituye también una garantía básica de libertad: en un mundo donde toda la actividad de los hombres fuera pública, no cabría la autodeterminación individual. El constitucionalismo, así, exige diferenciar entre las esferas pública y privada y, por tanto, entre lo visible y lo reservado». Vid. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L. M., Sistema de Derechos Fundamentales, Cizur Menor (Navarra), Editorial Aranzadi, 2013, p. 279.

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