Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн

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ssss1. No obstante lo anterior, debe recordarse que nuestro trabajo se centra en el examen de todo lo atinente a los registros informáticos, lo cual exige un estudio de las disposiciones comunes a todas las medidas tecnológicas, así como de todo su contorno jurídico-procesal, y es en este aspecto en el que se valora positivamente la reforma. En este sentido, no se someterán a examen, por no ser objeto de este trabajo, consideraciones en relación con la mayor o menor oportunidad de otras diligencias de investigación tecnológica, como son la captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización dispositivos electrónicos o la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, respecto de las que autores como GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ han afirmado que posiblemente «su plasmación normativa ha ido más allá de donde debiera, incluyendo posibilidades de investigación hasta ahora desconocidas por nuestra norma procesal que son factibles desde el punto de vista técnico pero que nos plantean supuestos de dudosa constitucionalidad». Vid. GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ, J. L., «Reflexiones sobre el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas», cit., p. 22.

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