Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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“Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad” (art. 10.3 LM). Como hemos visto supra la LMCV se refiere a “actitudes de apoyo y colaboración” (art. 9 LMCV).

Parece lógico que si las partes han acudido voluntariamente a la mediación actúen en ella colaborando para su buen fin; y para que la finalización del procedimiento pueda ser con acuerdo, la actuación del mediador es esencial (es quien facilita la comunicación entre ellas, vela por que dispongan de la información y asesoramiento suficientes, etc). Siendo así, si las partes –o una de ellas– tras iniciarse el procedimiento de mediación no desean continuar, lo oportuno es que le pongan fin, no obstaculizando su normal desarrollo. Una actuación en ese sentido iría en contra de ese deber de colaboración y también probablemente de la buena fe, lealtad y respeto mutuo requeridos.

Ya para finalizar, simplemente advertir que el deber de lealtad, buena fe y respeto mutuo se predica principalmente con relación a las partes entre sí (“las partes sujetas a mediación actuarán entre sí…”) mientras que el deber de colaboración y apoyo se establece respecto de las partes y el mediador.

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