Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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- El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de esta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que la misma se desarrolle, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria (art. 10.2, III LM).
Tres advertencias al respecto:
1. La capacidad de evitar el proceso procede tanto de una mediación ya iniciada como del pacto de someterse a mediación (aunque esta no haya comenzado).
2. Para que la mediación iniciada o el pacto de sumisión a la misma impida el proceso se requiere que la parte lo invoque mediante el instrumento procesal oportuno (la declinatoria). Se trata, por tanto, de una carga procesal.
3. Consecuencia de lo anterior: si a pesar de estarse desarrollando una mediación, una parte solicita el inicio de un proceso y la otra parte no se lo hace saber al juez mediante declinatoria, el proceso se desarrollará válidamente.
Por lo que respecta a la actuación de las partes vulnerando cualquiera de estos principios y a las posibles consecuencias que se derivarían, debe repararse en que esa forma de proceder no puede dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias, dado que no existe un precepto similar al art. 247 LEC que lo permita: