Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

94 страница из 102

El deber de confidencialidad impide que los mediadores o las personas que participen en la mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo (art. 9.2 LM). Por lo demás, y en aras también de garantizar la confidencialidad, la LMCV prohíbe a la persona mediadora que, durante o una vez finalizada la medición, actúe profesionalmente con alguna de las partes en conflicto para tratar del mismo asunto o de otro relacionado con el que fue o está siendo objeto de mediación (art. 32.3).

Frente al deber del art. 9.2 LM se establecen dos excepciones:

- Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad. La libertad está en la base de la mediación: libertad para acudir o no a mediación, libertad para iniciarla y luego darla por finalizada y libertad para configurarla de la manera más conveniente para ambas partes. Esa libertad proporciona el derecho a pactar sobre diversos aspectos de la mediación, entre ellos, sobre el deber de confidencialidad. En ese sentido y en ejercicio de su autonomía de la voluntad pueden exonerar de dicho deber al mediador, a la institución de mediación y también a ellas mismas. Eso sí el pacto ha de ser expreso (no tácito) y plasmarse por escrito.

Правообладателям