Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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- Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. Tiene que pedirlo, por tanto, el juez penal y mediante resolución motivada.

En este punto hay una clara distinción entre la Ley de mediación y la Directiva 2008/52/CE. El artículo 7 de la Directiva establece también el citado deber recogiendo dos excepciones:

“a) cuando sea necesario por razones imperiosas de orden público en el Estado miembro de que se trate, en particular cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona, o

b) cuando el conocimiento del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesario para aplicar o ejecutar el acuerdo”.

La Directiva, en este aspecto, es manifiestamente más amplia que la interna por lo que habría que plantearse si el legislador español realmente ha cumplido el deber de implementación de la normativa de la Unión.

La LMCV añade una tercera excepción: “cuando el mediador aprecie cualquier tipo de violencia física o psíquica, maltrato, se ponga en su conocimiento un delito perseguible de oficio o se ponga en peligro un bien jurídico protegido que le exonere de la obligación de confidencialidad que debe observar”. En este caso, el mediador dará por finalizada la mediación y comunicará los hechos a las autoridades competentes (art. 8.3.c en relación con el art. 38.2. a LMCV).

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