Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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El deber de realizar su función con imparcialidad se mantiene durante todo el procedimiento (art. 32.1 LMCV).
Neutralidad: Tras la imparcialidad, el artículo 8 LM regula la neutralidad: “las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13”. Es decir, el mediador facilitará la comunicación entre las partes, velará por que dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a logar su acercamiento (art. 13 LM), pero todo ello lo realizará respetando la autonomía de las partes para llegar a un acuerdo, no correspondiéndole al mediador esta última función. En este sentido es indiscutible el art. 7 LMCV: el mediador o mediadores “deberán abstenerse de proponer o imponer soluciones o medidas concretas”.
En definitiva, la imparcialidad de los mediadores implica desinterés en el asunto sobre el que va a realizar su trabajo, tendiendo a evitar que circunstancias ajenas a su función le afecten; la neutralidad, en cambio, supone equidistancia respecto de las partes en la realización de su función de acercamiento de posiciones –permitiendo que sean ellas quienes alcancen por sí mismas el acuerdo de mediación–.