Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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Al respecto es concluyente el número 3 del artículo sexto LM: “Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo”.
La finalización del procedimiento de mediación puede producirse incluso en estadios iniciales y tanto de manera expresa como tácita (si así lo establece la ley). En este sentido “en caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada” (art. 17.1 LM y 34 LMCV).
2. Igualdad de partes
El artículo siguiente de la LM, el séptimo, recoge dos principios: uno relativo a las partes –el principio de igualdad– y, el otro, referente al mediador –la imparcialidad–. Al primero de ellos me refiero ahora, para tratar posteriormente –junto con la neutralidad– la imparcialidad. La LMCV separa la igualdad de la imparcialidad, fijando la primera en el artículo sexto y reservando el séptimo para las características propias del mediador (neutralidad e imparcialidad).
El principio de igualdad viene contemplado en la propia Constitución, que lo instaura, con carácter general, en su artículo 14 y, en su vertiente procesal, en el art. 24. La LM lo plasma, como decía en el párrafo anterior, en el art. 7 y lo hace en los siguientes términos: “en el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados…” (en términos similares se pronuncia el art. 6 LMCV).