Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

88 страница из 102

La labor de velar por la igualdad, de mantener el equilibrio en las posiciones de las partes y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, corresponde al mediador quien, en el cumplimiento de esa labor, no debe poner en riesgo su imparcialidad. Conseguir la igualdad nunca puede ser en detrimento del otro principio esencial: la imparcialidad. Probablemente la estrecha relación de ambos principios condujo al legislador nacional a su regulación conjunta.

3. Imparcialidad y neutralidad

Los artículos 7 in fine y 8 de la LM (art. 7 LMCV) se refieren a dos principios diferentes, aunque íntimamente relacionados entre sí, pero que no siempre resultan fáciles de deslindar: la imparcialidad y la neutralidad.

Imparcialidad: El primero de los preceptos, el art. 7 in fine, define la imparcialidad aludiendo a que el mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes, es decir, no puede favorecer a ninguna de ellas. Posteriormente, al regular el estatuto del mediador y su actuación, el artículo 13.5 LM establece una serie de circunstancias que, en caso de concurrir, hacen al mediador sospechoso de parcialidad. Con todo, y a diferencia del proceso, la concurrencia de alguna de dichas situaciones no le impide automáticamente actuar como mediador: le obliga a ponerlo en conocimiento de las partes, pudiendo aceptar o continuar la mediación si estas lo consienten expresamente y por escrito.

Правообладателям