Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

87 страница из 102

En definitiva, la igualdad –ya sea en el procedimiento de mediación o en el proceso– comporta otorgar a las partes las mismas oportunidades, iguales derechos, cargas y obligaciones, impidiendo la existencia de privilegios a favor de cualquiera de ellas. Esto no implica ausencia de desigualdades entre las partes fuera de la mediación –por ejemplo, de carácter económico–; lo que entraña es que las partes, durante el procedimiento de mediación, deberán ser tratadas de la misma manera: concediendo turnos de palabra similares, respetando las diferentes opiniones, fijando las sesiones en días y horas accesibles para ambas, teniendo en cuenta si se señalan sesiones online la accesibilidad y el consentimiento de ambas, etc.

Pero el principio de igualdad simboliza algo más: es imprescindible para que la solución al conflicto –el acuerdo– provenga de la verdadera y libre voluntad de las partes. Si la mediación es un sistema autocompositivo de resolución de conflictos en el que son las partes las que conjuntamente llegan a un acuerdo, la igualdad es esencial. Un acuerdo alcanzado en un procedimiento que adolece de falta de igualdad difícilmente será el resultado de una verdadera estipulación; puede haber formalmente acuerdo, pero probablemente la solución habrá venido impuesta, aunque de manera subliminal, por una de las partes –de ahí y entre otros condicionantes, por ejemplo, la prohibición de la mediación en supuestos de violencia de género–. Solo si estas son iguales pueden realmente alcanzar una solución de forma verdaderamente conjunta, haciendo concesiones mutuas. No se trata de que solo una parte ceda, la mediación consiste en que ambas vean cual es la solución más adecuada y lleguen a un consenso. Solo de esta forma evitaremos que a la larga una de las partes tenga la sensación de que cedió más que la otra –quizás con la consecuencia fatal de incumplir lo que en su día acordó–.

Правообладателям