Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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Las circunstancias contenidas en el art. 13.5 LM son las siguientes:

- Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

- Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

- Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

Por su parte, la LMCV se refiere a las garantías de la imparcialidad en su art. 32, y lo hace en términos más generales que la ley nacional, al señalar que las personas mediadoras “están obligadas a comunicar a las partes en conflicto cualquier circunstancia personal que pueda afectar a la imparcialidad de sus actuaciones, incluida, en todo caso, la concurrencia de alguna de las causas de abstención contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público” (vid. art. 23 Ley 40/2015). Igualmente se contempla la obligación del mediador de poner en conocimiento de las partes la posible concurrencia de alguna causa, previéndose, para el caso de que el o los mediadores hayan sido designados por la consellería competente en materia de mediación –por ejemplo, por tratarse de una mediación gratuita–, la posibilidad de que las partes planteen recusación de la persona mediadora ante la propia consellería; este organismo, tras realizar las comprobaciones oportunas, resolverá nombrando, en su caso, un nuevo mediador. De forma análoga pueden actuar ante las entidades mediadoras cuando estas hayan designado a la persona mediadora (art. 32 LMCV).

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