Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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C) Clases de mediación: mediación administrativa y mediación intrajudicial (o contencioso-administrativa)

Hablamos de mediación administrativa para referirnos a aquella que tiene lugar antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo; antes por tanto del comienzo de la vía judicial. Esta posibilidad estaba ya recogida en la derogada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que preveía la posibilidad de que la Administración celebrase acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versasen sobre materias no susceptibles de transacción, añadiendo que tales actos podían tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin (art. 88.1 Ley 30/1992).

Por su parte, y con relación a los recursos de alzada y reposición, el art. 107.2 de la Ley 30/1992 establecía la posibilidad de sustituirlos “en determinados supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje”.

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