Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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En línea con lo anterior la actual Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) establece en su art. 86 la posible terminación convencional del procedimiento (en el mismo sentido que el art. 88 de la Ley 30/1992) y, en su artículo 112.2, la posibilidad de sustituir los recursos de alzada y reposición por, entre otros, procedimientos de mediación, en los mismos términos que el art. 107.2 de la Ley 30/1992 (vid. también el 114.1.d).

Por su parte, la mediación contencioso-administrativa o mediación intrajudicial es aquella que tiene lugar una vez ha comenzado el proceso que enfrenta a la Administración con el ciudadano (es decir, una vez se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo). Partiendo de la existencia de materias disponibles –y, en consecuencia, susceptibles de mediación– también en el ámbito administrativo, el art. 77.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa señala que, en los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal “podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad”.

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