Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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Concretando lo anterior, en el Protocolo de mediación contencioso-administrativa elaborado por el Consejo General del Poder Judicial se indica que “la mediación será aplicable:

a) En los supuestos en que el ordenamiento jurídico permite la transacción.

b) En los supuestos en que el ordenamiento jurídico admita la terminación convencional del procedimiento administrativo (art. 86 de la Ley 39/2015).

c) En los supuestos para los cuales el ordenamiento jurídico prevea procedimientos compositivos impugnatorios y sustitutivos de la vía del recurso administrativo al amparo del artículo 107.2 de la Ley 30/1992 (actual art. 112.2 Ley 39/2015).

d) Respecto al ejercicio de potestades discrecionales de la Administración.

e) En la fijación de hechos controvertidos en las potestades regladas o que son presupuesto de aplicación de normas jurídicas”.

“Podrán ser sometidos a mediación siempre que se den los presupuestos formales anteriores:

a) La fijación de la cuantía de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones o rescates.

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