Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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Por su parte, el artículo 3 de esta misma ley, relativo al “objeto de mediación” señala que “podrán ser objeto de mediación los siguientes conflictos:
a) Aquellos que versen sobre materias de libre disposición.
b) Los relativos a materias sobre las que las personas acogidas a mediación puedan alcanzar acuerdos en virtud de la legislación que sea de aplicación, cuando la normativa estatal lo permita”. Y en ningún momento se excluye la mediación administrativa.
Con todo, no puede desconocerse que el reconocimiento de la mediación en el ámbito administrativo no ha estado exento de polémica, y ello principalmente por dos motivos:
- Por un lado, por la situación de desigualdad que existe entre las partes en conflicto –la Administración y el administrado– que se muestra claramente en el privilegio de la autotutela (declarativa y ejecutiva) reconocido a la primera. Podría decirse que para la Administración acudir a mediación administrativa supone en cierta forma “ceder” parte del poder que la ley le ha otorgado (dado que ella, por sí misma, puede dictar el acto administrativo en cuestión).