Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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Ahora bien, lo afirmado en el párrafo anterior no conlleva que, a día de hoy, esta vía de resolución de controversias no sea factible cuando una de las partes en conflicto sea la Administración. Y ello a pesar o independientemente del control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa por parte de los tribunales, recogido en el art. 106 de la Constitución; este precepto no constituye óbice para la utilización de la mediación en determinadas clases de asuntos (administrativos). Como vemos a continuación cabría deducir la posible utilización de la mediación, por un lado, de diversos preceptos legales (que genéricamente así lo permiten) y, por otro porque, con esa mínima base normativa, de facto se han realizado mediaciones con la Administración que han finalizado con un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

A lo anterior habría que añadir que la falta de una normativa nacional no ha impedido el reconocimiento de la mediación administrativa por las Comunidades Autónomas para determinados tipos de asuntos. Por ejemplo, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General del Protección del Medio Ambiente del País Vasco se refiere expresamente a ella. Así:

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