Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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En todo caso, y como advertíamos previamente, estamos ante un método complementario al proceso penal –no alternativo– puesto que no impide la celebración del mismo. Por lo demás, es un mecanismo que a día de hoy dista mucho de tener el desarrollo normativo oportuno.
Ahora bien, complementario no significa ineficaz: el acuerdo alcanzado en mediación sí puede producir consecuencias jurídicas. En este sentido, por ejemplo, la reparación a la víctima –en general– se contempla como una atenuante (art. 21.5ª CP). De igual forma, y en atención al artículo 84 del Código Penal, el juez puede condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
3. Mediación administrativa
A) óbices a la mediación administrativa y marco legal para su realización
De todas las clases de mediación, por la proyección que tiene, me interesa destacar la mediación en el ámbito administrativo. La misma no cuenta, a diferencia de la civil y mercantil, con un marco normativo completo a nivel nacional que la recoja y desarrolle. De hecho, la Ley 5/2012 no le es de aplicación por disposición expresa de su artículo segundo –la LM no resulta aplicable a “la mediación con las Administraciones públicas”–.