Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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Es importante precisar que la mediación no está permitida respecto de todos los hechos delictivos, sino que se limita a los supuestos menos graves. La misma puede iniciarse durante la fase de instrucción o tras dictarse sentencia. A grandes rasgos:

- Durante la fase de instrucción puede ser:

1. Por solicitud del Ministerio Fiscal al equipo técnico para que informe de la conveniencia de adoptar alguna medida prevista en la ley –incluida la mediación– (art. 27.1 LORPM).

2. Por iniciativa del equipo técnico (art. 27.3 LORPM) o del letrado del menor.

- Tras dictarse sentencia: cuando durante la ejecución de la medida el menor manifestara su voluntad de conciliarse con la víctima o el perjudicado o de repararles el daño causado (art. 51 LORPM y art. 15 del RD 1774/2004, de 30 de julio).

Las consecuencias de la mediación dependen del momento en el que la misma se realice. Varias son las posibilidades:

1. Que el Ministerio Fiscal desista de la continuación del expediente, solicitando al juez el sobreseimiento del procedimiento (art. 19.1 LORPM).

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