Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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a) Evidentemente no lo son aquellas respecto de las que existe prohibición legal. Por ejemplo, el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, indica que “no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en pleno”.
b) Con relación a las materias respecto de las que no hay prohibición expresa debe estarse a la disponibilidad de la pretensión, siendo materias proclives a la mediación los actos administrativos individuales, los contratos, lo relativo a la responsabilidad civil y los conflictos relativos a una suma de dinero [Recomendación 2001 (9) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre modos alternativos de resolver los litigios entre las autoridades administrativas y las personas privadas].