Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética онлайн
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3.1. Un breve apunte sobre el título competencial en materia de medio ambiente
No es necesario insistir en que el cambio climático como tal no aparece citado en el ámbito de las materias que la CE señala como competencia de la Administración general del Estado o de las Comunidades Autónomas. La ubicación en el ámbito de uno u otro ha de hacerse desde el marco general y desde conceptos, igualmente, más generales entre los que sobresale a primera vista el de medio ambiente por lo que parece razonable que comencemos por su análisis.
A) Doctrina general
El problema con el título competencial en materia de cambio climático no es diferente al que se plantea, en general, en la ordenación medio ambiental. En esencia y como se verá seguidamente podemos decir que existen determinados elementos que forman parte del núcleo central del concepto ambiental por su carácter preventivo, por su proyección sobre el conjunto de políticas o en función de diversos argumentos subyacentes en cada momento concreto. Al lado de esto, la protección del medio ambiente es un elemento cuya sustantividad queda integrada en diversas políticas sectoriales a las que el elemento ambiental las añade un requisito de su propia organización.