Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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Capítulo I

La técnica monitoria

I. Entender la técnica monitoria

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, monitorio es “aquello que sirve para avisar”. Y, precisamente, esencia del procedimiento monitorio es la comunicación que desde el órgano jurisdiccional se dirige al deudor o demandado, por la que se avisa de la existencia de un deber de prestación, principalmente pecuniario. Y, consecuencia de la misma, se le requiere para que lo cumpla o, al menos, para que ofrezca razones de por qué no debe hacerlo. Y, asimismo, se le advierte de las consecuencias del incumplimiento de ese deber.

Esta comunicación, denominada genéricamente “requerimiento de pago”, se practica previa petición por quien es titular del citado deber de prestación, salvo algunos supuestos de desahucio (arts. 440 y 441,1.bis III LEC), consistente en un crédito documentado que cumple determinados requisitos y una vez admitida por el Letrado de Administración de Justicia o, en su caso, por el juez. Y se manifiesta ofreciendo un determinado plazo (veinte días según el artículo 815.1 LEC o en otro plazo, como el de diez días en la mayor parte del resto de supuestos), al deudor (en su caso, ocupante) para que cumpla o formule oposición pues, en caso contrario, podrá despacharse la ejecución propia de la sentencia de condena, esto es, la consecuencia más severa con que cuenta nuestro proceso civil para hacer realidad un deber de prestación determinado.

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