Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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Esta diversidad procedimental, en atención a la cuantía, no se justifica suficientemente por el hecho de que los trámites del juicio verbal y los del ordinario sean distintos. Máxime es así cuando la tendencia legislativa, manifestada en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ambos procedimientos se acercan, relegando la demanda sucinta a los supuestos en que se actúe sin abogado y procurador y, sobre todo, previéndose que la contestación se efectúe por escrito en el plazo veinte días, exactamente igual que en el juicio ordinario; y hasta incluso en el Anteproyecto de eficiencia procesal de 15 de diciembre de 2020, propone aumentar los supuestos de juicio verbal por la cuantía

Es más, la diversidad procedimental no solo resulta insuficientemente justificada sino también contraproducente. Si al efecto finalizador del monitorio añadimos que al deudor requerido no se le grava, tampoco se le sanciona, ni se le atribuye consecuencia negativa alguna al hecho de que formule oposición infundadassss1, resulta que el éxito del procedimiento monitorio por cuantías propias del juicio ordinario queda en las exclusivas manos del deudor requerido. El monitorio solamente será viable cuando el deudor sea negligente o bondadoso, en otro caso, se presenta bastante probable que, fundada o infundadamente, formulará oposición, podrá fin al monitorio, e impondrá la carga de interponer demanda de juicio ordinario con la consiguiente pérdida de esfuerzos y tiempo, siendo lo contrario precisamente una de las aspiraciones del monitorio. Cuando esto ocurra, y mientras se carezca de cobertura legal para llevar al seno de un juicio con la autonomía formal reforzada, la reacción más natural en el acreedor no puede ser otra más que presentar directamente demanda de juicio ordinario, obviando perder el tiempo con el monitorio previo.

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