Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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II. Naturaleza jurídica declarativa y afinidades con la ejecución

1. Naturaleza jurídica declarativa

La naturaleza jurídica del procedimiento monitorio, si se comprende el juego de eventualidades que supone, y no se vislumbra solamente el mero requerimiento de pago, debería ser con carácter general jurisdiccional, y, además, de cognición o declarativa. De esta forma se explica que, en caso de pasividad del deudor, tenga eficacia de cosa juzgada (salvo en supuestos especiales como el de los artículos 34 y 35 LEC) y, a continuación, pueda seguirse ejecución “conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales” (artículo 816.2 LEC).

No obstante, podemos encontrar una gran diversidad de opiniones sobre su naturaleza jurídica. Todas ellas, en mi opinión, derivan de que se atienda al procedimiento en su núcleo esencial o, por el contrario, se comprenda que, en toda su completa estructura se integra por dos procedimientos formalmente autónomos aunque estén relacionados materialmente.

Especialmente quienes atienden al núcleo esencial del procedimiento, lo asimilan total o parcialmente a la jurisdicción voluntaria, negando de ese modo su naturaleza jurisdiccionalssss1. En el mejor de los casos, lo consideran como procedimiento afínssss1, especialmente en cuanto primeramente no se pide declaración de derecho alguno, sino tan solo que se proteja por el órgano jurisdiccional ordenando un simple requerimiento de pagossss1. En esta línea cabe encuadrar las reformas legislativas que han atribuido prácticamente toda la tramitación del procedimiento al Letrado de la Administración de Justicia quien, no obstante integrar el órgano jurisdiccional nada menos que como cabeza de la oficina judicial, en absoluto es titular de la potestad jurisdiccional que, como es sabido, se atribuye exclusivamente a los jueces y magistrados (artículo 117.3 CE). Igualmente, contribuye esta perspectiva el hecho de en la LEC, en coherencia con la postulación facultativa, se eviten términos como “demanda”, “demandante” y “demandado”.

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